Texto oficial
Artículo 134°- El personal de Policía de
Investigaciones de Chile en comisión en el extranjero se
regirá por el mismo Estatuto aplicable en esta materia al
personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a
remuneraciones como en las demás normas en él contenidas.
Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del
artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de
1968, serán dispuestas por el Director General de
Investigaciones.