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Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980564

Texto oficial

Artículo 135°- Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en la presente ley, al personal regido por este Estatuto le será aplicable lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en lo relativo a obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades.