Texto oficial
Artículo 138 bis.- La responsabilidad administrativa se
extingue por la muerte o el retiro del personal, por el
cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la
acción disciplinaria.
Si a la fecha de retiro del personal se encuentra en
tramitación un procedimiento disciplinario, éste deberá
continuarse hasta su normal término, y se anotará en su
hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento
disciplinario determine.
Con todo, la acción disciplinaria contra el personal
prescribirá en cuatro años contados desde el día en que
éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da
origen. No obstante, si hubiere hechos constitutivos de
delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente
con la acción penal.
La prescripción de la acción disciplinaria se
interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el
personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se
suspende desde la fecha de la resolución que ordene la
instrucción del procedimiento disciplinario
correspondiente.
Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos
años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que
haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de
prescripción como si no se hubiese suspendido.
Con todo, se suspenderá la tramitación del
procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción de
su acción si respecto de los hechos que lo motivaron se
formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de
delito, en los términos que establece la ley, hasta el
término de la causa penal.