Texto oficial
Artículo 139°- La sanción administrativa es
independiente de la responsabilidad civil y penal y, en
consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absolución
judicial no excluye la posibildad de aplicar al empleado una
medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se
le sancionare con alguna medida de carácter expulsivo como
consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de
delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o
sobreseído definitivamente por no constituir delito los
hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado
a la Institucion en el cargo que desempeñaba a la fecha de
su alejamiento o en otro de igual jerarquía, conservando
todos sus derechos y beneficios legales y previsionales,
como si hubiese estado en actividad.
En los demás casos de sobreseimiento definitivo o
sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del
Sumario Adminitrativo y, si en éste también se le
absolviere, procederá la reincorporación en los términos
antes señalados.
Si no fuere posible llevar a la práctica la
reincorporación en el plazo de seis meses, contados desde
la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a
exigir, como toda indemnización por los daños y perjuicios
que la medida disciplinaria le hubiese irrogado, el pago de
la renta que le habría correspondido en su cargo durante el
tiempo que hubiese permanecido alejado de la Institución,
hasta un máximo de tres años.