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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980571

Texto oficial

Artículo 139°- La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluye la posibildad de aplicar al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con alguna medida de carácter expulsivo como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la Institucion en el cargo que desempeñaba a la fecha de su alejamiento o en otro de igual jerarquía, conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiese estado en actividad. En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del Sumario Adminitrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados. Si no fuere posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo de seis meses, contados desde la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a exigir, como toda indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiese irrogado, el pago de la renta que le habría correspondido en su cargo durante el tiempo que hubiese permanecido alejado de la Institución, hasta un máximo de tres años.