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Artículo 140 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980573

Texto oficial

Artículo 140° - Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas al personal de Policía de Investigaciones de Chile, serán los siguientes: 1.- Amonestación Simple. 2.- Amonestación Severa. 3.- Permanencia en el Cuartel hasta por 15 días. 4.- Petición de Renuncia, y 5.- Separación, aplicable a Oficiales y Empleados Civiles, y Baja por Mala Conducta aplicable al personal de los Servicios Generales.