Texto oficial
Artículo 141° - Las normas sobre aplicación de las
medidas disciplinarias establecidas en el artículo
precedente, así como las relativas a investigaciones y
sumarios administrativos, serán las que establezcan los
reglamentos que, al efecto, se dicten.
En todo caso, las sanciones a que se refieren los
números 4 y 5, del artículo anterior, sólo podrán
aplicarse previo sumario administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultades que sobre
esta materia le otorga el Art. 225°, letra c) del D.F.L.
N° 338, de 1960, a la Contraloría General de la
República.