Saltar al contenido

Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980574.

Texto oficial

Artículo 141° - Las normas sobre aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo precedente, así como las relativas a investigaciones y sumarios administrativos, serán las que establezcan los reglamentos que, al efecto, se dicten. En todo caso, las sanciones a que se refieren los números 4 y 5, del artículo anterior, sólo podrán aplicarse previo sumario administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de la facultades que sobre esta materia le otorga el Art. 225°, letra c) del D.F.L. N° 338, de 1960, a la Contraloría General de la República.