Saltar al contenido

Artículo 145 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980579

Texto oficial

Artículo 145°.- El personal, exceptuado los oficiales generales y oficiales superiores y funcionarios de grados equivalentes, que sea comisionado al extranjero, por un período superior a 6 meses para efectuar estudios o perfeccionar sus conocimientos; el que obtenga el título de ingeniero o de alguna especialidad técnica en los establecimientos de instrucción de las Fuerzas Armadas o Carabineros y el que efectúe cursos de especialización, en el país con duración de un año, a lo menos, solo podrá solicitar su retiro de la Institución, después de transcurridos cinco años contados desde su regreso al país, de la obtención del título o de la finalización del curso, según el caso. El personal a que se refiere este artículo, que cuente con menos de 20 años de servicios, para garantizar su permanencia en la Institución, deberá rendir previamente ante la Superioridad Institucional, la que calificará, aceptará y hará efectiva, en su caso, conforme al reglamento, una fianza cuyo monto será fijado en relación a sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. El producto de estas cauciones hechas efectivas ingresará a la cuenta "Fondo de Abastecimiento de Investigaciones de Chile".