Texto oficial
Artículo 145°.- El personal, exceptuado los oficiales
generales y oficiales superiores y funcionarios de grados
equivalentes, que sea comisionado al extranjero, por un
período superior a 6 meses para efectuar estudios o
perfeccionar sus conocimientos; el que obtenga el título de
ingeniero o de alguna especialidad técnica en los
establecimientos de instrucción de las Fuerzas Armadas o
Carabineros y el que efectúe cursos de especialización, en
el país con duración de un año, a lo menos, solo podrá
solicitar su retiro de la Institución, después de
transcurridos cinco años contados desde su regreso al
país, de la obtención del título o de la finalización
del curso, según el caso.
El personal a que se refiere este artículo, que cuente
con menos de 20 años de servicios, para garantizar su
permanencia en la Institución, deberá rendir previamente
ante la Superioridad Institucional, la que calificará,
aceptará y hará efectiva, en su caso, conforme al
reglamento, una fianza cuyo monto será fijado en relación
a sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. El
producto de estas cauciones hechas efectivas ingresará a la
cuenta "Fondo de Abastecimiento de Investigaciones de
Chile".