Texto oficial
Artículo 146°.- Al personal comprendido en el
artículo anterior, que, antes del vencimiento del plazo
señalado, se retirare voluntariamente del servicio o se
coloque deliberadamente en situación de ser eliminado de la
Institución, lo que será determinado por la Dirección
General de Investigaciones previa investigación, se le
hará efectiva la caución correspondiente.
En casos calificados y previo informe de la Dirección
General, podrá dispensarseal afectado de la ejecución de
la caución en el decreto que disponga su retiro.