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Artículo 146 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980580

Texto oficial

Artículo 146°.- Al personal comprendido en el artículo anterior, que, antes del vencimiento del plazo señalado, se retirare voluntariamente del servicio o se coloque deliberadamente en situación de ser eliminado de la Institución, lo que será determinado por la Dirección General de Investigaciones previa investigación, se le hará efectiva la caución correspondiente. En casos calificados y previo informe de la Dirección General, podrá dispensarseal afectado de la ejecución de la caución en el decreto que disponga su retiro.