Texto oficial
Artículo 147°- Para los efectos señalados en el
artículo 145°, no estarán comprendidos en los cursos de
especialización aquellos que funcionen en Policía de
Investigaciones de Chile, para la formación o
perfeccionamiento profesional policial y los que efectúe el
personal en forma particular.
No obstante, los alumnos del Curso de Aspirantes a
Detective y del Curso de Formación de Oficiales Policiales
Profesionales de la Escuela de Investigaciones de Chile
deberán rendir caución de permanencia en la Institución
en la forma y monto que determina el Reglamento Orgánico de
dicha Escuela. Análoga caución, deberán rendir los
alumnos del Curso de Conductores Policiales de
Investigaciones de Chile.
El producto de las cauciones hechas efectivas a estos
alumnos, quedará en beneficio de la respectiva escuela para
ser empleado por la Dirección del Plantel en la reposición
y mantención de elementos necesarios para su
funcionamiento, en conformidad a su Reglamento Orgánico.