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Artículo 147 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980581

Texto oficial

Artículo 147°- Para los efectos señalados en el artículo 145°, no estarán comprendidos en los cursos de especialización aquellos que funcionen en Policía de Investigaciones de Chile, para la formación o perfeccionamiento profesional policial y los que efectúe el personal en forma particular. No obstante, los alumnos del Curso de Aspirantes a Detective y del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Escuela de Investigaciones de Chile deberán rendir caución de permanencia en la Institución en la forma y monto que determina el Reglamento Orgánico de dicha Escuela. Análoga caución, deberán rendir los alumnos del Curso de Conductores Policiales de Investigaciones de Chile. El producto de las cauciones hechas efectivas a estos alumnos, quedará en beneficio de la respectiva escuela para ser empleado por la Dirección del Plantel en la reposición y mantención de elementos necesarios para su funcionamiento, en conformidad a su Reglamento Orgánico.