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Artículo 148 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980582

Texto oficial

Artículo 148°- La Jefatura de Instruccíon de Policía de Investigaciones de Chile podrá disponer la ampliación de conocimientos profesionales y culturales de los alumnos egresados de los últimos Cursos del Instituto Superior y de la Escuela de Investigaciones, mediante conferencias, foros, publicaciones, ciclos especiales y viajes de estudio en el país o al extranjero, de acuerdo con los fondos que se consulten para tales efectos, en los presupuestos respectivos.