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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980588

Texto oficial

Artículo 153°.- En lo no previsto por el presente Estatuto, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los personales de Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría de Investigaciones, se regirán por las normas aplicables a la Administración Civil del Estado.