Texto oficial
Artículo 154°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de
la ley N° 14.711; 1°, 3°, 8°, 9°, 12°, 13°, 14° y
21°, de la ley N° 15.143; 20°, 22°, 23°, 25°, 26°, y
29°, de la ley N° 16.468; 3° y 4°, de la ley N° 17.491;
5°, 7°, 8°, 9°, 11° (modificado por la letra a) del
artículo único del decreto ley N° 2.318, de 1978),
incisos 1° y 2° del artículo 13°, 18°, inciso final,
19° y 20°, del decreto ley N° 1.147, de 1975, y artículo
4° del decreto ley N° 1.578, de 1976, y en general toda
disposición legal o reglamentaria que sea contraria o
incompatible con el presente Estatuto.
Asímismo, deróganse los artículos 4°, 5°
(reemplazado por el artículo único del decreto ley N°
1.581, de 1976), y 7° de la ley N° 15.143, y los
Reglamentos aprobados por decretos supremos N°s 6.778 y
6.779, de 26 y 27 de Diciembre de 1961, respectivamente,
sobre Disciplina y Sumarios Administrativos e
Investigaciones Sumarias. No obstante, las disposiciones
derogadas en este inciso continuarán vigentes mientras se
dicten los nuevos cuerpos reglamentarios sobre las materias
de que tratan.