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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980589.

Texto oficial

Artículo 154°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la ley N° 14.711; 1°, 3°, 8°, 9°, 12°, 13°, 14° y 21°, de la ley N° 15.143; 20°, 22°, 23°, 25°, 26°, y 29°, de la ley N° 16.468; 3° y 4°, de la ley N° 17.491; 5°, 7°, 8°, 9°, 11° (modificado por la letra a) del artículo único del decreto ley N° 2.318, de 1978), incisos 1° y 2° del artículo 13°, 18°, inciso final, 19° y 20°, del decreto ley N° 1.147, de 1975, y artículo 4° del decreto ley N° 1.578, de 1976, y en general toda disposición legal o reglamentaria que sea contraria o incompatible con el presente Estatuto. Asímismo, deróganse los artículos 4°, 5° (reemplazado por el artículo único del decreto ley N° 1.581, de 1976), y 7° de la ley N° 15.143, y los Reglamentos aprobados por decretos supremos N°s 6.778 y 6.779, de 26 y 27 de Diciembre de 1961, respectivamente, sobre Disciplina y Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias. No obstante, las disposiciones derogadas en este inciso continuarán vigentes mientras se dicten los nuevos cuerpos reglamentarios sobre las materias de que tratan.