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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980594

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal en actual servicio que tuvo derecho a comprobar un mínimo de diez o quince años de servicios efectivos en Investigaciones para gozar de pensión de retiro, afectos al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, (G), de 1966, continuará gozando de este derecho.