Texto oficial
Artículo 3°.- El personal en actual servicio que tuvo
derecho a comprobar un mínimo de diez o quince años de
servicios efectivos en Investigaciones para gozar de
pensión de retiro, afectos al régimen de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile, en virtud de lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, (G), de
1966, continuará gozando de este derecho.