Texto oficial
Artículo 4°.- La aplicación de las normas contenidas
en este Estatuto no podrán significar en caso alguno, para
el personal en servicio o a los titulares de pensiones de
retiro y montepío, aumento ni pérdida o disminución del
monto de las remuneraciones y pensiones de retiro o
montepío, y, en general, de ningún otro derecho o
beneficio de que actualmente disfruten según las
disposiciones legales vigentes.