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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980595

Texto oficial

Artículo 4°.- La aplicación de las normas contenidas en este Estatuto no podrán significar en caso alguno, para el personal en servicio o a los titulares de pensiones de retiro y montepío, aumento ni pérdida o disminución del monto de las remuneraciones y pensiones de retiro o montepío, y, en general, de ningún otro derecho o beneficio de que actualmente disfruten según las disposiciones legales vigentes.