Texto oficial
Artículo 71° a).- El Presidente de la República, a
proposición del Director General de Investigaciones y con
anteriorídad a la primera reunión de las Juntas
Calificadoras a que se refiere el artículo 59°,
determinará anualmente el número o cuota de Oficiales que
deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la
Institución.
Si algún Oficial falleciere o se retirare entre la
fecha del decreto supremo que determine anualmente el
número de Oficiales que deben acogerse a retiro y a la
fecha de la primera reunión de las Juntas Calificadoras,
dicho número anual de retiros se entenderá de hecho
disminuido en el número de Oficiales fallecidos o
retirados.