Texto oficial
Artículo 71° c).- La lista anual de retiros del
personal de Oficiales se formará sucesivamente con:
a) Los clasificados en Lista N° 4;
b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez
consecutiva en Lista N° 3;
c) Los clasificados en Lista N 3, y
d) Los clasificados en Lista N° 2.
Si en la forma indicada en el inciso anterior no
alcanzare a completarse el número o cuota determinada por
el Presidente de la República, la lista anual de retiros se
entenderá de hecho disminuida al número de Oficiales
clasificados en dichas listas.
El personal que se encuentre en los casos señalados en
las letras a) y b), integrará la lista de retiros aun
cuando su número exceda a la cuota previamente determinada
por el Presidente de la República, entendiéndose de hecho
aumentada la lista de retiros en el número necesario para
incluir a dicho personal.