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Artículo 71 C del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980619

Texto oficial

Artículo 71° c).- La lista anual de retiros del personal de Oficiales se formará sucesivamente con: a) Los clasificados en Lista N° 4; b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; c) Los clasificados en Lista N 3, y d) Los clasificados en Lista N° 2. Si en la forma indicada en el inciso anterior no alcanzare a completarse el número o cuota determinada por el Presidente de la República, la lista anual de retiros se entenderá de hecho disminuida al número de Oficiales clasificados en dichas listas. El personal que se encuentre en los casos señalados en las letras a) y b), integrará la lista de retiros aun cuando su número exceda a la cuota previamente determinada por el Presidente de la República, entendiéndose de hecho aumentada la lista de retiros en el número necesario para incluir a dicho personal.