Texto oficial
Artículo 111° El ocupante que restituya las casas a
que se refiere este párrafo con deterioro de los cuales se
dejará constancia en el acta de recepción respectiva,
estará obligado a reembolsar lo que se invierta en la
reparación del inmueble.
La Dirección General queda facultada para disponer los
descuentos necesarios, de las remuneraciones del afectado,
para cubrir dicho reembolso. Estos descuentos tendrán
preferencia sobre cualesquier otros, salvo los
previsionales, de impuestos y aquellos que se dispongan por
resolución judicial.