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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980639

Texto oficial

Artículo 112°- El Jefe del Departamento de Bienestar tendrá la representación legal del Fisco para todos los efectos judiciales, extrajudiciales y administrativos relacionados con los inmuebles de que trata el presente párrafo y a las acciones a que dieren lugar las restituciones de los mismos. En el orden judicial, tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. La autoridad señalada en el inciso precedente podrá delegar sus facultades, mediante resoluciones en los Jefes de Jefaturas Zonales y Prefecturas.