Texto oficial
Artículo 112°- El Jefe del Departamento de Bienestar
tendrá la representación legal del Fisco para todos los
efectos judiciales, extrajudiciales y administrativos
relacionados con los inmuebles de que trata el presente
párrafo y a las acciones a que dieren lugar las
restituciones de los mismos. En el orden judicial, tendrá
las facultades establecidas en ambos incisos del artículo
7° del Código de Procedimiento Civil.
La autoridad señalada en el inciso precedente podrá
delegar sus facultades, mediante resoluciones en los Jefes
de Jefaturas Zonales y Prefecturas.