Saltar al contenido

Artículo 113 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980640

Texto oficial

Artículo 113°- El personal de Policía de Investigaciones de Chile, que se acoja a retiro, siempre que él o su cónyuge no sean propietarios de un bien raíz habitable, tendrá preferencia en el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o en cualquier otro servicio o institución pública del sector vivienda, para obtener la asignación de casa o departamento, por el sólo hecho de pagar la cuota mínima exigida.