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Artículo 132 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980657

Texto oficial

Artículo 132°- El personal de Policía de Investigaciones de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, la que continuará rigiéndose por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, contenidas en el D.F.L. N° 338, de 1960 o que dicten el el futuro.