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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija normas sobre universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3394 · idParte: 7112344

Texto oficial

Artículo 8°- Las universidades establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos que resguarden debidamente los principios a que se hace referencia en los artículos anteriores.