Texto oficial
Artículo 9°- Corresponde exclusivamente a las
universidades otorgar los grados académicos del Licenciado,
Magister y Doctor.
El grado de licenciado es el que se otorga al alumno de
una universidad que ha aprobado un programa de estudios que
comprenda todos los aspectos esenciales de un área del
conocimiento o de una disciplina determinada.
El grado de Magister es el que se otorga al alumno de
una Universidad que ha aprobado un programa de estudios de
profundización en una o más de las disciplinas de que se
trate. Para optar al grado de Magister se requiere tener
grado de Licenciado o un título profesional cuyo nivel y
contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios
para obtener el grado de Licenciado.
El grado de Doctor es el máximo que puede otorgar una
Universidad. Se confiere al alumno que ha obtenido un grado
de Licenciado o Magister en la respectiva disciplina y que
ha aprobado un programa superior de estudios y de
investigación, y acredita que quien lo posee tiene
capacidad y conocimientos necesarios para efectuar
investigaciones originales.
En todo caso, además de la aprobación de cursos u
otras actividades similares, un programa de Doctorado
deberá contemplar necesariamente la elaboración, defensa y
aprobación de una tesis, consistente en una investigación
original, desarrollada en forma autónoma y que signifique
una contribución a la disciplina de que se trate.