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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija normas sobre universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3394 / 7112354.

Texto oficial

Artículo 16°- Las universidades podrán constituirse por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura púbica, debiendo contener el acta de constitución y los estatutos por los cuales ha de regirse la entidad.