Texto oficial
Artículo 19°- La universidad deberá subsanar los
defectos de constitución o conformar sus estatutos a las
observaciones formuladas por el Ministerio de Educación
dentro del plazo de 60 días. Vencido este plazo sin que la
Universidad haya procedido a subsanar los reparos, el
Ministerio, mediante resolución, cancelará la personalidad
jurídica a la Universidad, ordenando sea eliminada del
Registro respectivo.