Texto oficial
Artículo 26°- Las cinco primeras promociones de los
alumnos de cada profesión o grados académicos de las
nuevas universidades, deberán rendir los exámenes finales
de las respectivas asignaturas y el examen de grado ante
comisiones mixtas paritarias integradas por profesores de la
nueva Universidad y de la Universidad examinadora, siendo
decisoria la opinión de los profesores de esta última, en
caso de producirse divergencia entre unos y otros.
Con todo, si la Universidad durante la tuición
señalada en el inciso anterior, no obtuviere la aprobación
de un porcentaje promedio equivalente o superior al
cincuenta por ciento de los alumnos que postulen al grado de
Licenciado o título profesional, no podrá otorgar
independientemente los títulos respectivos en tanto no
alcance dicho promedio.