Texto oficial
Artículo 27°- Mediante Decreto Supremo del Ministerio
de Educación, podrá liberarse de la obligación de someter
a la aprobación de una entidad examinadora los programas de
estudios relativos a determinadas profesiones o grados
académicos no comprendidos en los artículos 9° y 12° de
esta ley. Dictado el respectivo decreto supremo cesará
respecto de esas profesiones o grados académicos, además,
la obligación de rendir exámenes finales y de título ante
las comisiones mixtas a que se refiere el artículo
precedente. Estas exenciones regirán por igual para todas
las universidades que impartan la enseñanza respectiva.