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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857007.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las relaciones de los trabajadores de la Empresa Marítima del Estado con ésta, se regirán por las disposiciones del D.L. 2.200 de 1978, del Código del Trabajo y sus normas complementarias y demás normas comunes al sector privado.