Texto oficial
Artículo 4°.- En la negociación colectiva, la Empresa será representada por los miembros del Organo Superior de Administración de EMPREMAR o por las personas a quienes éste delegue tal atribución.
Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857008.