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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea "fondo para hospitales de carabineros de chile"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3406 · idParte: 9113136

Texto oficial

Artículo 3°.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los recursos que se le asignen a través de la Ley de Presupuesto de la Nación y además, con los mismos recursos con que cuenta el Fondo para el Hospital de Carabineros, previstos en el artículo 4° del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Los recursos a que se refiere el inciso anterior, serán sin perjuicio de otros ingresos que reciba el Fondo y respecto de los cuales se aplican las normas del sector privado.