Texto oficial
Artículo 3°.- El patrimonio del Fondo estará
constituido por los recursos que se le asignen a través de
la Ley de Presupuesto de la Nación y además, con los
mismos recursos con que cuenta el Fondo para el Hospital de
Carabineros, previstos en el artículo 4° del D.F.L. (I)
N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de
Chile.
Los recursos a que se refiere el inciso anterior, serán
sin perjuicio de otros ingresos que reciba el Fondo y
respecto de los cuales se aplican las normas del sector
privado.