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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477879.

Texto oficial

Artículo 3°.- No están sometidas a las concesiones a que se refiere el artículo anterior: a) Las centrales productoras de energía eléctrica distintas de las señaladas en la letra a) del N° 1 del artículo precedente; b) Las líneas de distribución que no sean de servicio público; c) Las líneas de distribución destinadas al alumbrado público de calles, caminos, plazas, parques y avenidas -en adelante alumbrado público-; sean éstas establecidas por la Municipalidad, o por cualquier otra entidad, incluyéndose las empresas distribuidoras de servicio público que tengan a su cargo el alumbrado público en virtud de un contrato con las respectivas Municipalidades.