Texto oficial
Artículo 3°.- No están sometidas a las concesiones a
que se refiere el artículo anterior:
a) Las centrales productoras de energía eléctrica
distintas de las señaladas en la letra a) del N° 1 del
artículo precedente;
b) Las líneas de distribución que no sean de servicio
público;
c) Las líneas de distribución destinadas al alumbrado
público de calles, caminos, plazas, parques y avenidas -en
adelante alumbrado público-; sean éstas establecidas por
la Municipalidad, o por cualquier otra entidad,
incluyéndose las empresas distribuidoras de servicio
público que tengan a su cargo el alumbrado público en
virtud de un contrato con las respectivas Municipalidades.