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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477880.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las concesiones enumeradas en los números 1 y 2 del artículo 2° de esta Ley, serán provisionales o definitivas. La concesión provisional tiene por objeto permitir el estudio de los proyectos de las obras de aprovechamiento de la concesión definitiva. Las concesiones provisionales no constituyen un requisito previo para obtener la concesión definitiva y tampoco obligan a solicitar esta última. No obstante lo anterior, las instalaciones que se mencionan en el N° 1 del artículo 2° podrán, asimismo, instalarse sin solicitar concesión, cuando el interesado así lo desee.