Texto oficial
Artículo 5°.- El Presidente de la República a través
del Ministerio de Bienes Nacionales, y cumpliendo las normas
establecidas en el decreto ley 1.939 de 1977, podrá
administrar y disponer de terrenos fiscales con la finalidad
de que en ellos se efectúen instalaciones de obras
eléctricas. Para estos efectos no regirán las limitaciones
de plazos que señala ese cuerpo legal para arrendar o
conceder en uso estos inmuebles.