Texto oficial
Artículo 6°.- No estarán sometidas a las
disposiciones de la presente Ley las concesiones de
ferrocarriles eléctricos.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477882.