Texto oficial
Artículo 18°.- La solicitud de concesión provisional
deberá presentarse a la Superintendencia. En la solicitud
se indicará:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de concesión que se solicita y el servicio
a que estará destinada;
c) En el caso de centrales hidroeléctricas, además de
su ubicación y potencia, se indicarán los derechos de
aprovechamiento de agua que posea o esté tramitando el
peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los
acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y
estanques de sobrecarga y de compensación que se
construirán para la operación de la central;
d) En el caso de líneas de transmisión y de
distribución, su trazado y la ubicación de las
subestaciones, con indicación de los caminos y calles y
otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y
de las propiedades fiscales, municipales y particulares que
sea necesario atravesar;
e) Una descripción de los trabajos relacionados con los
estudios, que se ejecutarán durante el período de la
concesión provisional y los plazos para la iniciación de
éstos, para su terminación por secciones o para su
terminación total;
f) Un plano general de las obras y una memoria
explicativa de las mismas;
g) Un presupuesto aproximado del costo de las obras.