Texto oficial
Artículo 47°.- Todas las servidumbres que señalen los
decretos de concesiones eléctricas definitivas se
establecerán en conformidad a los planos especiales de
servidumbres que se hayan aprobado en el decreto de
concesión.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477928.