Texto oficial
Artículo 60°.- Se podrá autorizar la servidumbre
temporal de postación en casos calificados por la
Superintendencia, la que estará también autorizada para
fijar en cada caso el monto de pago correspondiente.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477942.