Texto oficial
Artículo 66°.- La copia a que se refiere el artículo
64° y el comprobante de haber cancelado el valor fijado por
la comisión de Hombres Buenos, de acuerdo al artículo
anterior, servirá a éste para obtener del Juez de Letras
de Mayor Cuantía respectivo que lo ponga en posesión
material de los terrenos, no obstante cualquiera
reclamación del propietario y aún cuando éste no se
hubiere conformado con la tasación.