Texto oficial
Artículo 67°.- Los afectados o el interesado podrán
reclamar dentro del plazo de treinta días, a contar desde
la fecha de su notificación, del avalúo practicado por la
comisión de Hombres Buenos.
Desde este momento, las cuestiones que se susciten se
ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el
Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.