Texto oficial
Artículo 69°.- Los terrenos ocupados se pagarán, a
tasación de peritos, con veinte por ciento de aumento.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477951.