Texto oficial
Artículo 70°.- Todas las dificultades o cuestiones
posteriores de cualquier naturaleza a que dieren lugar las
servidumbres establecidas en este Título, ya sea por parte
del concesionario o del dueño del predio sirviente, se
tramitarán en juicio sumario en conformidad a las reglas
establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
La apelación de la sentencia definitiva en estos
juicios se concederá sólo en el efecto devolutivo.