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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477953.

Texto oficial

Artículo 71°.- Será Juez competente para conocer de los juicios a que se refiere el presente Título, el del departamento donde se encuentre el predio sirviente y si los predios sirvientes estuvieren en dos o más departamentos, el Juez de cualesquiera de ellos.