Texto oficial
Artículo 71-1.- El "sistema de transmisión o de
transporte de electricidad" es el conjunto de líneas y
subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema
eléctrico, en un nivel de tensión nominal superior al que
se disponga en la respectiva norma técnica que proponga la
Comisión, y cuya operación deberá coordinarse según lo
dispone el artículo 81 de esta ley.
En cada sistema de transmisión se distinguen
instalaciones del "sistema de transmisión troncal", del
"sistema de subtransmisión" y del "sistema de transmisión
adicional".