Texto oficial
ARTICULO 72° Las obras de generación, transporte y
distribución o partes de ellas no podrán ser puestas en
servicio sin haberlas comunicado previamente el dueño de
ellas, a la Superintendencia, por lo menos con quince días
de anticipación. La comunicación deberá estar acompañada
de una breve descripción de las obras que se ponen en
explotación, así como de la fecha de su puesta en
servicio.