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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477956.

Texto oficial

L ARTICULO 73° Dentro del territorio en que el L concesionario haga servicio público, en las calles o zonas L que fijen los Alcaldes, éstos podrán decretar, oídos los L concesionarios, que canalicen subterráneamente sus líneas L de distribución existentes de energía eléctrica. En este L caso el concesionario podrá exigir a la Municipalidad L un aporte financiero reembolsable por el costo de las L obras de canalización subterránea, deducido el valor de los L materiales de la línea aérea existente que se retire. El L concesionario determinará los valores que correspondan, L pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia, L quien efectuará en este caso una tasación definitiva. El L cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización L subterránea, estará condicionado a la entrega del aporte L financiero reembolsable,cuando corresponda, por parte de L# la Municipalidad. N Si el Estado, las municipalidades u otros organismos LEY 18341 N públicos efectuaren obras de rectificación, cambios ART 3° L de nivel opavimentación definitiva en calles, plazas y L caminos, podrán disponer que los concesionarios de L servicio público de distribución de energía eléctrica L hagan en sus instalaciones las modificaciones necesarias L para no perturbar la construcción de esas obras. El costo L de estas modificaciones será de cargo del Estado o de L# la municipalidad u organismo que haya dispuesto. L# L#