Texto oficial
L ARTICULO 73° Dentro del territorio en
que el
L concesionario haga servicio público, en las
calles o zonas
L que fijen los Alcaldes, éstos podrán
decretar, oídos los
L concesionarios, que canalicen
subterráneamente sus líneas
L de distribución existentes de energía
eléctrica. En este
L caso el concesionario podrá exigir a la
Municipalidad
L un aporte financiero reembolsable por el
costo de las
L obras de canalización subterránea, deducido
el valor de los
L materiales de la línea aérea existente que
se retire. El
L concesionario determinará los valores que
correspondan,
L pero la Municipalidad podrá reclamar a la
Superintendencia,
L quien efectuará en este caso una tasación
definitiva. El
L cumplimiento del decreto alcaldicio de
canalización
L subterránea, estará condicionado a la
entrega del aporte
L financiero reembolsable,cuando corresponda,
por parte de
L# la Municipalidad.
N Si el Estado, las municipalidades u otros
organismos LEY 18341
N públicos efectuaren obras de rectificación,
cambios ART 3°
L de nivel opavimentación definitiva en
calles, plazas y
L caminos, podrán disponer que los
concesionarios de
L servicio público de distribución de
energía eléctrica
L hagan en sus instalaciones las modificaciones
necesarias
L para no perturbar la construcción de esas
obras. El costo
L de estas modificaciones será de cargo del
Estado o de
L# la municipalidad u organismo que haya
dispuesto.
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