Texto oficial
Artículo 78°.- Las empresas eléctricas no podrán
cobrar gastos por concepto de devolución de los aportes
financieros reembolsables a que se ha hecho mención en los
artículos anteriores.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477961.