Texto oficial
ARTICULO 79° La calidad de servicio de las empresas
distribuidoras de servicio público que operen en sistemas
cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad
instalada de generación, en cuanto a tensión, frecuencia,
disponibilidad y otros, corresponderá a estándares
normales con límites máximos de variación que serán los
que determinen los reglamentos.
INCISO DEROGADO
En los sistemas cuyo tamaño es inferior o igual a
1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, la
calidad de servicio será establecida de común acuerdo
entre el concesionario y la Municipalidad respectiva, según
lo señalado en el artículo 123°.
Los usuarios no podrán exigir calidades especiales de
servicio por sobre los estandares que se establezcan a los
precios fijados, siendo de la exclusiva responsabilidad de
aquéllos que lo requieran el adoptar las medidas necesarias
para lograrlas.