Texto oficial
Artículo 79º-1.- Las concesionarias de servicio
público de distribución deberán disponer permanentemente
del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia
de generación, les permita satisfacer el total del consumo
proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos,
los próximos tres años.
Para dichos efectos, con la antelación que fije el
reglamento, deberán licitar el suministro necesario para
abastecer los consumos de los clientes sometidos a
regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de
modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la
eventual capacidad de generación propia, garanticen el
cumplimiento de la obligación establecida en el inciso
anterior.
Las licitaciones de suministro serán públicas,
abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la
información contenida en las ofertas de los proponentes
será de dominio público a través de un medio
electrónico.
Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una
licitación conjunta por la suma de los suministros
individuales a contratar.