Texto oficial
Artículo 82°.- Es deber de todo concesionario de
servicio público de cualquier naturaleza mantener las
instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar
peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
En iguales condiciones de seguridad se deberán
encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso
privado.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos
anteriores serán sancionadas con las multas que establezca
previamente el reglamento.