Texto oficial
Artículo 81 bis.- Para los efectos del cumplimiento de
las funciones del Centro de Despacho Económico de Carga,
todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien
explote, a cualquier título, centrales generadoras, líneas
de transporte, instalaciones de distribución y demás
instalaciones señaladas en el primer párrafo de la letra
b) del artículo 150º, que se interconecten al sistema,
estará obligado a sujetarse a la coordinación del sistema
y a proporcionar la información necesaria y pertinente que
el referido Centro de Despacho le solicite para mantener la
seguridad global del sistema, optimizar la operación y
garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión
troncal y de subtransmisión, en conformidad a esta ley.
Cada integrante del Centro de Despacho Económico de
Carga, separadamente, será responsable por el cumplimiento
de las obligaciones que emanen de la ley o el reglamento.
Las demás entidades que, de conformidad a la ley y el
reglamento, deban sujetar la operación de sus instalaciones
a la coordinación del Centro, responderán de igual modo
por el cumplimiento de las instrucciones y programaciones
que éste establezca.