Texto oficial
ARTICULO 83° Las disposiciones sobre calidad y de
servicio establecidas en la presente ley, no se aplicarán
en los casos de racionamiento, ni en aquéllos en que las
fallas no sean imputables a la empresa suministradora del
servicio.
La caducidad no será declarada en los casos fortuitos o
de fuerza mayor debidamente comprobados por la
Superintencia.